» 06-10-2023 |
Vaya por delante que aquí no ser trata de justicia, constitucionalidad o derecho. Se trata de electoralismo puro y duro. Es evidente que la Constitución le importa una mierdas al PP cuando ha sido condenado por corrupción (como partido) y se le ha pillado dopando elecciones con dinero negro o, esa negación continuada a renovar los puestos vacantes de poder judicial, que va para cinco años. También le importa una mierda la justicia de la amnistía cuando, Montero promovió una fiscal para librar a la derechona pudiente de tener que contribuir a los gastos públicos con las multas recibidas por fraude fiscal, o cuando ha “blanqueado” a sus acólitos -mediante oportunos indultos- de los delitos de corrupción a los que han sido condenados. Y también le importa una mierda que se rompa España como afirmó el citado Montero cuando dijo: “Que se hunda España que ya la levantaremos nosotros. De lo que voy a hablar es del estado de excepción (estado de urgencia, ley marcial, estado de sitio, estado de necesidad, etc.) al que pertenecen tanto el 155 -aplicado en Catalunya- como las amnistía -de la que nuestros políticos hacen uso tan frecuente- pues pasan de mil en cada legislatura.
Que la amnistía es una suspensión del derecho constitucional es evidente. Contradice a los jueces que son una de las tres patas de la democracia y contradice al Derecho. Pero eso no ha sido óbice para que -lejos de impugnarla o anularla- haya sido profusamente utilizada por los gobernantes. La amnistía nace como un derecho de gracia soberano (como su hiciera falta que nos recordaran la monarquía absoluta) aunque hoy en día es la medida de cierre de la irresponsabilidad (inviolabilidad) de nuestros políticos y gobernantes, junto a la legislación “ad hoc”, el aforamiento, y el indulto. En resumen consiste en borrar la condena, la sentencia o la falta, a un delincuente sentenciado por los tribunales. La amnistía es ilegal (va en contra del derecho establecido por la Constitución y las leyes), lo que no empece para que pueda ser jurídica o constitucional. ¿Cómo es posible que sea ilegal y constitucional, a la vez? Es como si se estableciera una burbuja que permite que algo que impugna la Constitución y las leyes pueda existir dentro del ordenamiento jurídico. Giorgio Agambem ha estudiado a fondo el asunto en “Estado de excepción” (Adriana Hidalgo), 2019 (2003), perteneciente a la parte segunda de su proyecto: “Homo sacer”.
El estado de excepción nace con la revolución francesa (en la Edad Media era impensable un “derecho” “fuera del derecho”) y tal como lo ve Agambem pasa de ser excepción a parte constituyente de la soberanía. Nace en Francia durante el Directorio y hunde sus raíces en lo militar: “el estado de sitio”. Básicamente consiste en suspender el derecho común para dar a los militares amplios poderes en una situación de guerra (interior o exterior). El ámbito de delimitación fue ampliándose, desde un núcleo de población, hasta alcanzar a toda la nación. El siguiente paso fue desligarlo del estado de guerra (o de insurrección) para invadir el espacio político. Primero el rey y después los gobernantes pudieron suspender los derechos individuales o la Constitución “para la seguridad del estado”. Esta declaración suscita un problema competencial: ¿El rey, el parlamento o el gobierno, y un problema formal: mediante la Constitución o mediante leyes habilitantes, que en el caso de no ser dictadas por el Parlamento deberían ser, o no, convalidadas por el Parlamento (órgano legislativo). Este estado de excepción político se aplicó a algaradas internas (malestar social) que no pretendían la guerra civil sino la presión al gobierno: lo que se llamó el orden público o la seguridad policial militarizada.
Pronto se hallaron nuevas causas para el estado de excepción: grandes catástrofes (con su correlatos de desórdenes públicos), mala marcha de la economía. La guerra se convirtió en campo de un estado de excepción permanente y cuando la ocasión era de urgencia se habilitó el decreto-ley (ley dictada por el gobierno y no por el Parlamento) para hacer frente al suceso, decreto que debería ser convalidado por el Parlamento. Por último la inestabilidad política se convirtió en causa del estado de excepción en un oximoron (una pescadilla que se muerde la cola). Surge así la “democracia protegida” que dará lugar al estado de excepción “en defensa del orden constitucional”. El medio se había convertido en fin. Ni que decir tiene que con la coartada de la “urgente necesidad” se procedió a instaurar tribunales especiales (como aquel “de orden público”) e iniciar persecuciones de opuestas facciones políticas. La represión del terrorismo también se incluyó (sobre todo después del 11S, entre las causas del estado de excepción. Finalmente -en ese ampliar y ampliar las causas del estado de excepción- llegamos a la catástrofe sanitaria: la pandemia de coranavirus.
Aún cuando estas circunstancias pasan desapercibidas para la ciudadanía (en cuanto origen de la soberanía del ejecutivo: la dictadura del gobierno) -tal como denuncia Agambem- la cuestión es que el estado de excepción se convierte en la normalidad político-social. Ya no nos extraña que se recorten derechos individuales porque la economía va mal, hay terrorismo, explota un volcán, el malestar social se manifiesta en las calles, los políticos provocan una inestabilidad irresoluble (crispación, mentira generalizada, leyes mordaza de recortes de derechos individuales, pobreza generalizada) o porque nuestro sistema sanitario (perpetuamente recortado) no es capaz de hacer frente a un virus. Y tampoco nos extrañó que cuando Catalunya planteó sus ansias de separación (legítimas) de forma pacífica, fueran tratados como si de una insurrección armada se tratase, y se aplicara el artículo 155, que es de facto la suspensión de la autonomía de Catalunya. Porque la suspensión de los derechos individuales y de la Constitución ya nos parece la forma normal de democracia. Solo hace falta esgrimir aquello de la urgente necesidad y la seguridad (que por supuesto no habrá que demostrar “por que es evidente”) para sumergirnos en la dictadura del gobierno.
Y no desgranaré las insidias y los desmanes de los políticos catalanes en su marcha hacia “El Dorado” porque ya lo he analizado suficiente en esta sección de Cat-adeu. Veremos si ahora, la amnistía será una medida indiscriminada que incluirá a delincuentes comunes como el clan Pujol, los delitos de sangre, etc. o se ceñirá a los activistas pacíficos políticos y policiales. De momento el amplio plan presentado por “Sumar”, hace pensar que lo que piden los independentistas es mucho más. Pujol ya ha salido a preguntar por lo suyo con el eufemismo de que hay que ser agresivo con las peticiones. Quizás lo que tenemos que preguntarnos no es si se lo merecen o si se arrepienten (¿Se lo merecían o se arrepintieron los beneficiados de la amnistía fiscal, o los beneficiarios de la amnistía por corrupción?), sino si que las cosas se plantean a nivel de negociación y no de orden público no es un gran logro. Es evidente que si de una asociación se va un socio rico es una pérdida. Todos quieren recibir ayudas y nadie quiere darlas. La campaña de descrédito de Catalunya que, desde el gobierno, ha orquestado el PP ha sido monumental. Por todo ello se ha creado un resquemor que no será fácil de restañar. Además si los catalanes se van de España… siempre nos quedará Madrid.
El desgarrado. Octubre 2023.