» 07-10-2023 |
El estado de excepción ha estado presente en nuestras últimas legislaturas profusamente, corroborando que la excepción se ha convertido en la norma tal como predijo Benjamin en la octava tesis sobre el concepto de la historia: “La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en el cual vivimos, es la regla” (Agambem, 2019, 117) Las reacciones de los distintos grupos parlamentarios no han sido coherentes. Hemos citado que el PP estuvo a favor de (de hecho la promovió) la amnistía fiscal y en contra (radicalmente) de la amnistía para los independentistas. Pero ha habido más casos en los que el PP ha girado cual veleta en la dirección de los vientos electoralistas más favorables. Con la pandemia (que aunque no se trataba de un estado de excepción sino de urgencia: lo mismo pero de menor grado) voto en las primeras propuestas a favor y en la última renovación votó en contra. No es difícil saber por qué La pandemia era un marrón y lo previsible es que el gobierno se metiera en un jardín en el que el desgaste fuera importante. Pero no fue así (las estadísticas lo reflejaron) y entonces se trató de cortar la racha de resistencia al desgaste, cambiando el voto. Poco importaba si estaban en juego miles de vidas, lo importante era el respaldo de las urnas, y ese es el único índice.
Además -en esa judicialización de la política en la que pesa ¡cómo no! la mayoría conservadora en el TC- el PP recurrió ante el alto tribunal el propio decreto de urgencia a lo que el TC le dio la razón ¡qué para eso se bloqueó la renovación de las cúpulas de los tribunales, para jugar siempre en casa! No puedo dejar de destacar la contradicción que supone pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucional de un decreto que es en sí mismo, en cuanto suspensión del derecho constitucional, inconstitucional “de pleno derecho”. Solo desde la más profunda ignorancia del derecho se puede pedir la inconstitucionalidad de una norma inconstitucional “de facto”. Evidentemente el cambio de rumbo del partido socialista (de parte del partido) respecto a la amnistía también es incoherente… siempre que consideremos que el tiempo no es una variable lo suficientemente robusta como para no influir en las decisiones. En un sistema metafísico clásico el ser (en el espacio) es determinante respecto al ser en el tiempo (el devenir, la historia) y así, la incoherencia es la contradicción en el tiempo, no es una rectificación ontológica sino cronológica.
El caso del procés independentista encierra también sus contradicciones. Cuando se pidió al pueblo vinculado a Catalunya que tomaran el tren de la autodeterminación no se propuso una constitución alternativa a la Española que estableciera la soberanía de la nueva nación. ¿Tiene sentido coger un tren que no se sabe donde va? Solamente importó de donde se huía. El objetivo -presumiblemente- no era la independencia (que era un simple medio) sino la nación catalana independiente y soberana, que no es lo mismo. Es decir se suspendía la Constitución española, pero no se proponía otra alternativa, que se postergaba a un después de la revuelta independentista, y que con la borrachera de la independencia conseguida, podría ser manipulada por los políticos en su propio provecho, como ocurrió con la constitución del 78.
Cuando Schmitt indaga sobre el estado de excepción empieza por analizar la dictadura como índice privilegiado para entender el estado de excepción. Existen, para él, dos tipos: la dictadura comisarial y la soberana. La primera pretende defender y restaurar la constitución. La segunda derrocar la constitución actual y sustituirla por otra (la revolución sin más vueltas). El primer caso, nada tiene que ver con los independentistas que deberían encuadrarse en el segundo: una nueva constitución. Pero no fue así. La Constitución se dilataba a una fase posterior, y una vez conseguida la independencia. Se pretendía conseguir la independencia de España pero no se explicitaba la soberanía de Catalunya. Este proceder anómalo tenía su parangón en los totalitarismos fascistas y nazis del SXX que suspendían la constitución, pero no la sustituían por otra, en lo que se vino a llamar “estado dual”.
La defensa de los promotores de la independencia para haber proclamado su efímera república era que, mal podían incurrir en un delito de sedición si no había habido ni armas ni violencia. La laguna legal era cierta (ni la Constitución ni las leyes hablaban de violencia armada) y Europa se hizo eco de que, sin violencia, no podía haber sedición. El TC dictaminó que -en estricta aplicación de la Constitución y las leyes había habido sedición… y de ahí las penas. El gobierno modificó el código penal en ese sentido y excarceló a los activistas por aplicación de la retroactividad de las leyes penales cuando van en favor del reo. Lo que está en juego ahora es reconocer que el juicio fue innecesario, porque no hubo sedición y borrar la causa. En “Para una crítica de la violencia” (citado por Agambem 2019, 111), Benjamin reflexiona sobre la violencia al plantearse la posibilidad de una violencia absoluta, pura, revolucionaria (en la esfera humana), absolutamente por fuera y más allá del derecho y no por incompatibilidad sino “por el simple hecho de su existencia por fuera del derecho” (Agambem, 2019, 111). Esta realidad de una violencia tal garantizaría la violencia revolucionaria. El carácter propio de esta violencia “es que ésta ni conserva ni instala el derecho, sino que lo depone” (Ibid). No nombra, Benjamin, el estado de excepción aunque sí alguno de sus sinónimos. Pero sí nombra la decisión, tan importante para Schmitt en su segunda tópica sobre la soberanía, a la que tilda de categoría metafísica y que se corresponde con “la peculiar y desmoralizante experiencia de la indecibilidad última de todos los problemas jurídicos. Si aceptamos esta caracterización de la violencia constituyente (aunque, demorada en este caso a la obtención de la independencia) la actuación de los activistas no alcanzaría ni a la violencia no armada punible.
La palabra de Sánchez es que la amnistía, se llame como se llame (La amnistía fiscal fue llamada por el gobierno del PP: “Regularización extraordinaria”) no se producirá si no tiene cabida en la Constitución (es de suponer que aunque sea con calzador). Tampoco estaría mal que la opinión pública aplicara el adagio “In dubio, pro reo”.
El desgarrado, Octubre 2023.