» 09-10-2023 |
Fascismo 1. Agambem.
He escrito mucho sobre fascismo porque me parece mucho más y mucho menos que una teoría política. Más, porque sobrepasa el marco político para invadir la biopolítica (Foucault, Agambem, Arendt), para extenderse por lo social, para invadirlo todo. Mucho menos, porque no satisface las premisas ideológicas exigibles a una teoría política. El fascismo huye de lo ideológico para adentrarse en lo biológico, no reside en la razón sino en las vísceras. Al final os doy un listado de los blogs que contenían la palabra fascismo en su título y que para demostrar su heterogeneidad se distribuye por multitud de apartados. Para empezar (y no al principio, pues ese lugar lo debo guardar para Habermas: “Filosofía y fascismo 7. Heidegger y el fascismo. Habermas”), y por motivos de oportunidad (es lo que estoy leyendo), recalaremos en Giorgio Agambem: “Estado de excepción”, Adriana Hidalgo. 2019 (2003). La relación del fascismo con el título citado se aclara en la introducción: “El totalitarismo moderno se define como la instauración de una guerra civil legal a través del estado de excepción, y esto corre tanto para el régimen nazi como para la situación en que se vive en los USA, desde que George Bush…” etc. (Agambem 2019, 8).
1). Deconstruyendo la metafísica.
Para empezar aclaremos lo que Agambem entiende por estado de excepción: “momento del derecho en el que se suspende el derecho precisamente para garantizar su continuidad, e inclusive su existencia. O también: la forma legal de lo que no puede tener forma legal, porque es incluido en la legalidad a través de su exclusión” (Agambem 2019, 7). Es una paradoja como la de Groucho Marx: “nunca pertenecería a un club que me admitiera como socio” o -en términos lógicos- como la de Rusell que se preguntaba: “si el conjunto de los conjuntos que no forman parte de sí mismos (es decir, aquel conjunto que engloba a todos aquellos conjuntos que no están incluidos en sí mismos), forma parte de sí mismo. La paradoja consiste en que si no forma parte de sí mismo, pertenece al tipo de conjuntos que no forman parte de sí mismos y por lo tanto forma parte de sí mismo. Es decir, formará parte de sí mismo sólo si no forma parte de sí mismo”.
Si os parece complicado a ver que pensáis de esta frase de Benjamin en su octava tesis de la filosofía de la historia: “La tradición de los oprimidos nos enseña que ‘el estado de excepción’ en el cual vivimos es la regla” hasta aquí bien, pero sigue: “debemos adherir a un concepto de historia que se corresponda con este hecho. Tendremos entonces de frente, como nuestro deber, la producción del estado de excepción efectivo (wirklinch); y esto mejorará nuestra posición en la lucha contra el fascismo” (Agambem 2019, 117). Si tenemos en cuenta que “adherir a un concepto” tiene el sentido de “sumarnos a un concepto” y que el “estado de excepción efectivo” es el estado de excepción originado en causas políticas (y no militares), el sentido de la frase completa podría ser: Con un concepto de historia adecuado (a aplicar a la tradición de los oprimidos) y un correcto entendimiento del estado de excepción por causas políticas (reconocido como norma), podremos afrontar la comprensión del fascismo con ciertas garantías. ¡Empieza el calvario!
En una entrevista, Agambem respondía al planteamiento de una matriz común entre democracia y totalitarismo: “si no se comprende lo que se llega a poner en juego en el fascismo, no se llega a advertir siquiera el sentido de la democracia” (Agambem 2019, 14). Frase que podría resumir la de Benjamin. El contexto en el que se da esta respuesta es el de un método arqueológico propio, en el que las antinomías (propias de la metafísica clásica, entendidas como pares de oposiciones) “pierden su carácter sustancial y se transforman en campos de tensiones polares, entre las que es posible encontrar una salida”(Agambem 2019, 14). ¿Salida? Añade: “Lógica del campo contra lógica de la sustancia. Significa entre otras cosa que entre A y no-A se da un tercer elemento que no puede ser, sin embargo, un nuevo elemento homogéneo y similar a los dos anteriores: él no es otra cosa que la neutralización y la transformación de los primeros. Significa, en fin, trabajar por paradigmas, neutralizando la falsa dicotomía entre universal y particular. Un paradigma… es un fenómeno particular que, en cuanto tal, vale por todos los casos del mismo género y adquiere así la capacidad de constituir un conjunto problemáticoi más vasto” (Agambem 2019, 15).
Vamos por partes porque aquí se deconstruye la metafísica clásica a más y mejor. 1) En primer lugar la lógica de la sustancia (como categoría aristotélica) se transforma en lógica del campo (¿espacio-tiempo-posición-relación? Por seguir con las categorías aristotélicas). 2) Se impugna el principio aristotélico -aceptado por la metafísica- del tercio excluso (entre A y no-A existe un tercer elemento, cuya sustancia no es la de los anteriores sino la de neutralizador de los mismos. 3) Abandona la abstracción como forma metafísica de alcanzar universales -en los que poder fundar leyes- colocando en su lugar los “paradigmas” como forma de universalización de particulares. Estamos ante una nueva metafísica 4) en la que las dicotomías se transforman en bipolaridades, los pares de oposiciones en tensiones polares “presentes en cada uno de los puntos” (Ibid). 5) La analógica (la lógica de lo similar, que en el límite es la lógica de la igualdad metafísica) centrada en los contextos cronológicos (tiempo) y metonímicos (espacio) se abre a un nuevo horizonte para la investigación histórica (devenir). El nuevo concepto de historia que nos permitirá conocer el fascismo como paso previo para conocer la democracia ya está aquí y viene de la mano de una nueva metafísica.
Respecto a la paradoja que constituye el estado de excepción -que si es derecho no es hecho (violencia) y viceversa, solo podremos resolverla suspendiendo el principio del tercio excluso, entre el hecho (la violencia) y el derecho. “Si lo propio del estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, ¿cómo puede tal suspensión estar comprendida en el orden legal? ¿Cómo puede una anomia estar inscrita en el orden jurídico? Y si el estado de excepción es, en cambio, solamente una situación de facto, y como tal extraña o contraria a la ley, ¿Cómo es posible que el ordenamiento contenga una laguna precisamente en lo que concierne a la situación decisiva? ¿Y cuál es esa situación decisiva? (Agambem 2019, 64). “En verdad, el estado de excepción no es ni externo ni interno al ordenamiento jurídico, y el problema de su definición concierne precisamente a un umbral o a una zona de indiferenciación, en el cual dentro y fuera no se excluyen sino que se indeterminan. La suspensión de la norma no significa su abolición, y la zona de anomia que ella instaura no está (o al menos pretende no estar) totalmente escindida del orden jurídico” (Agambem 2019, 64).
Bien. Ya podemos enfrentarnos a una definición del fascismo: “El totalitarismo moderno puede ser definido, en este sentido, como la instauración, a través del estado de excepción, de una guerra civil legal, que permite la eliminación física, no solo de los adversarios políticos, sino de categorías enteras de ciudadanos, que por cualquier razón resulten no integrables en el sistema político, Desde entonces, la creación voluntaria de un Estado de emergencia permanente (aunque eventualmente no declarado en sentido técnico) devino una de las prácticas esenciales de los estados contemporáneos, aún de aquellos así llamados democráticos” (Agambem 2019, 29). Y esto -tan democrático ello- tiene extraordinarias consecuencias sobre el ascenso del autoritarismo.
2). Democracia y totalitarismo
“Menos obvia es la constatación de que Hitler probablemente no habría podido tomar el poder si el país no se hubiera encontrado desde hacía casi tres años en régimen de dictadura presidencial, y si el parlamento hubiera estado en funciones” (Agambem 2019, 50).
“En 1926, el régimen fascista hizo emanar una ley que regula expresamente en materia de los decretos-ley. El artículo tercero, establecía que podía ser emanadas como con decreto real, previa deliberación del Consejo de ministros “normas que tienen fuerza de ley (1) cuando el gobierno sea delegado a esto por una ley dentro de los límites de la delegación; (2) en casos extraordinarios, en los cuales la razones de urgente y absoluta necesidad, así lo requieran. El juicio sobre la necesidad y sobre la urgencia no está sujeto a otro control, más que al control político del parlamento” (Agambem 2019, 54).
“Aquello que caracteriza tanto al régimen fascista como al régimen nazi, como bien se sabe, es que ambos permitieron que subsistirán las constituciones vigentes, (respectivamente, el estatuto Albertino y la Constitución de Weimar), -según un paradigma que ha sido agudamente definido como de “Estado dual” -poniendo junto a la Constitución legal una segunda estructura, a menudo jurídicamente no formalizada que podía existir al lado de la otra solo gracias al estado de excepción”” (Agambem 2019, 102).
“Para comprender fenómenos modernos como el Duche fascista, Y el Führer nazi es importante no olvidar su continuidad con el principio de la auctoritas principis… Las cualidades de Duce o de Führer están inmediatamente ligadas a la persona física y pertenecen a la tradición biopolítica de la Auctoritas y no a la jurídica de la potesta” (Agambem 2019, 158).
“Ni Triepel, ni de Francisci, quiénes por su parte, tenían bajo los ojos las técnicas de gobierno nazi y fascista parecen darse cuenta de que la apariencia de originalidad del poder que ellos describen deriva de la suspensión o de la neutralización del orden jurídico. -esto es en última instancia, del estado de excepción… El “carisma” coincide con la neutralización de la ley y no con una figura más originaria del poder” (Agambem 2019, 160).
“El objetivo de esta indagación -en la urgencia del estado de excepción, “en el cual vivimos” era sacar a la luz la ficción que gobierna este arcanum imperii por excelencia de nuestro tiempo. Lo que el “arca” del poder contiene en su centro, es el estado de excepción -pero este es esencialmente un espacio vacío en el cual una acción humana se relación con el derecho tiene frente así una norma sin relación con la vida’.
‘Esto no significa que la máquina con su centro vacío, no sea eficaz; al contrario, lo que hemos intentado mostrar es precisamente que ha seguido funcionando casi sin interrupción a partir de la Primera Guerra Mundial a través del fascismo y nacionalsocialismo, hasta nuestros días. Inclusive, el estado de excepción ha alcanzado hoy su máximo despliegue planetario. El aspecto normativo del derecho puede ser así, impunemente, obliterado y contradicho por una violencia gubernamental que ignorando externamente el derecho internacional y produciendo internamente, un estado de excepción permanente, pretende sin embargo, estar aplicando el derecho. (Agambem 2019, 162).
Resumamos: la puerta al totalitarismo ha sido abierta por los estados democráticos en su afán de ampliar el estado de excepción en un a modo de dictadura presidencial (gubernamental). La variedad de causas que de lo militar pasan al desorden social, la inestabilidad política, las catástrofes (y su secuela de transgresión del orden público), las crisis económicas, el terrorismo, la pandemia; la habilitación dual al parlamento y al gobierno, supeditando en general el primero al segundo; la proliferación de los decretos ley (gubernamentales), todo ello es terreno abonado para el fascismo. El abuso de las prebendas y de los mecanismos de irresponsabilización de los políticos (leyes ad hoc, aforamientos, indultos amnistías) abren nuevos espacios de estados de excepción por los que se cuela el fascismo. No se puede entender el fascismo sin entender la democracia, las perversiones de la democracia. Por otra parte solamente desde una nueva metafísica será posible integrar esos anómalos estados de excepción que hoy se convierten en paradojas insolubles.
El desgarrado Octubre 2023.