» 01-12-2023

Filosofía y política 3. Interpretación de la ley. El lawfare.

El derecho es una institución temprana en el desarrollo de la civilización, de la que tenemos noticias hacia  3.500 años atrás, mucho antes de que los griegos “inventaran” la filosofía hace 2.500 años, pero cuyo germen se remonta a los primeros asentamientos urbanos. Se trataba de normas prácticas (la ley del talión) para facilitar la convivencia que solo mucho después conformarían la filosofía del derecho, tal como actualmente la conocemos. La filosofía se interesó principalmente por el derecho natural (iusnaturalismo) es decir del derecho inscrito en el alma del ser humano, que hoy -ante el alud de derecho positivo- ha perdido mucho fuelle. De todas maneras el concepto de ley, norma, precepto, no solo informa el derecho sino también la ética, la filosofía en general y la ciencia. La existencia de leyes universales a las que todos nos debemos es el eje vertebrador de la metodología de todas las ciencias y de todo conocimiento.

 

La ley es una norma general (aplicable a muchos) aplicada a individuos particulares (es decir distintos), por lo que -no siendo todos los particulares iguales- necesita de ajustes en su aplicación. El código civil establece las normas para interpretar la ley y que pueda aplicarse al caso concreto con todas las garantías  de igualdad que el caso requiere. Las leyes suelen llevar una exposición de motivos en las que se expresa el sentido de la ley, es decir su espíritu y de acuerdo con el cual debe interpretarse. Artículo 3. 1. C.C. “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. 

 

Los llamados a interpretar la ley son los jueces (poder judicial), que a la vista de las pruebas determinarán los detalles de la aplicación: los eximentes, atenuantes, agravantes, el grado, la colaboración o no de terceros, etc… además de los culpables.  Los jueces no pueden salirse del texto de la ley, por lo que su interpretación se ceñirá estrictamente al texto promulgado. Solo el tribunal supremo puede establecer nuevo derecho mediante la repetición de sentencias en sentidos distintos a los originales: la jurisprudencia, que es una reconocida fuente de derecho junto a la ley y la costumbre. Los jueces son funcionarios de carrera aunque también se puede acceder a la judicatura desde el ejercicio relevante del derecho. Se llama ley positiva a la ley escrita recogida en códigos según el modelo francés y vigente en todo el mundo occidental excepto en el ámbito anglosajón (UK y USA, especialmente) en donde rige el sistema de precedentes en el que la ley se va haciendo con el ejercicio y las resoluciones de los jueces. 

 

La Constitución es la ley marco de un Estado. Aunque tiene disposiciones (leyes) directamente aplicables, sus diversos extremos se desarrollan en leyes específicas (orgánicas) para las que la Constitución da las directrices, y que a su vez serán desarrolladas por leyes ordinarias y reglamentos, etc. de acuerdo a un sistema jerárquico en el que la situación en la jerarquía determina su validez relativa. Las leyes, las promulgan los Parlamentos (poder lergislativo) a iniciativa del gobierno (proposición de ley) o de otras mayorías tanto parlamentarias como extraparlamentarias (propuesta de ley) incluida la iniciativa popular. Además el Gobierno (el poder ejecutivo)  tiene el privilegio de dictar decretos-ley, por motivos de urgencia y necesidad, que son leyes que entran en vigor antes de pasar por el parlamento para su homologación. Los decretos-ley -pensados para  tiempos de guerra- tienen hoy un uso cotidiano en los Estados occidentales aplicándose a todo tipo de situaciones: catástrofes, crisis económicas, situaciones de inestabilidad política, etc. Ni que decir tiene que suponen una anomalía democrática (estado de excepción) que debería solo justificarse por la extrema necesidad y la acuciante urgencia, pero que son hoy el pan nuestro de los gobiernos (G. Agambem, “El estado de excepción”). 

 

El derecho conforma el concepto de Estado de derecho que viene a consistir en que todos estamos sujetos a la ley (sin tratamiento privilegiado para nadie), es decir la igualdad ante la ley. Políticamente el Estado moderno se establece (Montesquieu) como el equilibrio entre los tres poderes institucionales: ejecutivo, legislativo y judicial. El presunto equilibrio dimana del establecimiento de tres esferas separadas (a nivel de influencia en el poder) que puedan mantenerse autónomas pero cuya colaboración suma el Estado moderno. Equilibrio de poder quiere decir -si hay seres humanos por medio- guerra de poder, y en eso consiste el lawfare  que se conoce como guerra jurídica, instrumentalización de la Justicia, judicialización de la política o acoso judicial.  En pocas palabras el sometimiento del poder judicial al legislativo y sobre todo al ejecutivo. De hecho el ejecutivo (que ya usurpó al poder legislativo los decretos-ley) pretende desbaratar el equilibrio de poderes haciéndose con el poder total: la dictadura. Como poco el mangoneo mutuo es de escándalo: el ejecutivo legisla (decreto-ley) e influye en los jueces para que se juzgue con sus directrices (sobre todo a ellos mismos como con el aforamiento); el legislativo escoge a la cúpula los jueces y trata de someter al ejecutivo; el poder judicial (como acabamos de ver estos días con las recusaciones de nombramientos del ejecutivo) se inmiscuye en las tareas del ejecutivo amén de manifestarse sin tapujos como facciones sesgadas políticamente. 

 

El PP se ha negado durante cinco años a renovar los cargos del CGPJ para mantener la ventaja que le dieron las urnas en 2011. Lo que significa dos cosas: 1º que Lois partidos políticos eligen a los jueces y 2º que la renovación es un mandato constitucional que más allá de estrategias políticas es un incumplimiento de la Constitución tan grave como cualquier otro por más que no esté tipificado, como suele ocurrir con los delitos de los políticos. Y no solo recae la responsabilidad en el PP, sino también en los jueces que mantienen la poltrona a sabiendas de que están vulnerando la Constitución cuando podrían diimitir y dejar de dar la repugnante imagen de un poder judicial afferrado a la poltrona o conspirando a favor del partido de sus amores. Y así las cosas de pronto todos se echan las manos a la cabeza como si no supiera todo el mundo que el lawfare es, no un hecho puntual, sino una costumbre inveterada. Me recuerda cuando Maragall  le soltó a Mas lo de las comisiones del 3% y Mas se rasgó las vestiduras negando la mayor… luego supimos lo de Pujol e inmediatamente empezó la tangana independentista. Mal asunto cuando es más importante ocultar a la ciudadanía los trapos sucios del poder (cuando no las cloacas) que tratar de corregir todas esas corruptelas que acaban indefectiblemente en corrupciones. Pero ellos son así. ¡Criaturas!

 

El desgarrado. Diciembre 2023. 

  




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