» 12-10-2023

La muerte de la metafísica 14-2. La creación de universales 1. Kan 2.

Kant no equipara el concepto de objetividad con el de universalidad. En palabras de Joan Solé, “Kant. El giro copernicano de la filosofía” Batiscafo 2015: “… todo conocimiento real se produce en un punto de vista subjetivo -que sintetiza el registro de datos sensoriales y aplica sobre ellos los conceptos a priori-, y a pesar de esa subjetividad, es legítimo como descripción precisa del mundo exterior, independiente del sujeto. Se asegura la objetividad efectiva de lo dado a los sentidos, pero anclándolo en la percepción del punto de vista del sujeto. El mundo, que el sujeto absorbe mediante las percepciones sensibles, se ordena y adquiere sentido gracias a la acción sobre ellas del entendimiento y sus conceptos. Hay dos fuentes (Kant las llama facultades, potencias y especies) del conocimiento, ambas igualmente imprescindibles” (Solé 2015, 57). La centralidad del hombre -y su posición activa- quedan aquí de manifiesto. Es como si Kant confiara en la subjetividad del hombre para completar la tarea de la abstracción/universalidad de los perceptos.

 

El mecanismo de la intelección es un mecanismo activo que se produce en forma de proceso o regla. Las categorías son conceptos (formas) a priori del entendimiento que se aplican a las intuiciones de la sensibilidad, mediante los esquemas de la imaginación, en una dimensión de tiempo trascendental. Empecemos por distinguir, en un caso concreto: gato, la escalada  de la generalización hacia lo universal y por tanto el transito del gato real al gato del conocimiento, susceptible de ser manipulada como individualidad en nuestra mente.

 

1). El gato real. Es un gato en sí al que no tenemos acceso. Sabemos que existe, podemos pensarlo pero no podemos comprenderlo.

 

2). Las imágenes mentales del gato. Mediante la percepción introducimos los gatos en nuestra mente. Se presentan como una multiplicidad de gatos individuales y separables de los que la sensibilidad realiza imágenes mentales de los contenidos empíricos parciales.

 

3). El gato intuitivo: forma a priori de la sensibilidad que sitúa los gatos (pues todavía son una multiplicidad) en el espacio y el tiempo. Los gatos contextuales.

 

4). El concepto empírico de gato. Por abstracción sensible (por análisis) pasamos  a la imagen única del gato. Categoría a posteriori abstraído de las percepciones sensibles por síntesis de las diversas imágenes mentales en una sola unidad. Adolece de la servidumbre de lo empírico. Es la primera fase de la abstracción )(análisis) que se completará con la síntesis que la sigue.

 

5). Concepto puro de gato. Es ya un concepto a priori (ajeno a la experiencia) obtenido por síntesis de la multiplicidad de imágenes de gato en una unidad. Se opera a través del concepto empírico de gato. Es también ya el gato universal con el que la mente puede operar  como la clase conceptual gato. Concepto categórico de gato. Aquí el gato adquiere el nivel de categoría (sustancia). No solo es universal sino que conforma una especie.

 

6) Concepto científico de gato. Principio a priori del entendimiento encuadrado en un juicio sintético a priori (científico). Hemos alcanzado el conocimiento cierto y seguro que Kant se propuso al empezar este análisis. Hemos pasado de la regla universal a la ley.

Para el esclarecimiento de los conceptos vertidos en esta entrega, disponéis del diccionario del léxico de Kant recientemente publicado en este blog.

En su libro “Estado de excepción” Adriana Hidalgo, 2019 (2003) G. Agambem dice cosas muy interesantes sobre, lo que considera un exceso de logicismo en el enfoque que Kant hace del tema de la aplicación (directamente relacionado con el tema de la abstracción). “El concepto de aplicación es ciertamente una de las categorías más problemáticas de la teoría jurídica, y no solo de ella. La cuestión ha sido puesta en un falso camino a través de la referencia a la doctrina kantiana del juicio, como facultad de pensar lo particular como contenido en lo general. La aplicación de una norma sería según esta perspectiva, un caso de juicio determinante en el cual lo general (la regla) es un dato y se trata de subsumir a él l el caso particular (en el juicio reflexiónante en cambio dato es lo particular y se trata de encontrar la regla general) inclusive si Kant, era en verdad, perfectamente consciente de la aporicidad del problema y de la dificultad de decidir en concreto entre los dos tipos de juicio (su doctrina del ejemplo como caso de una regla que no es posible enunciar es la prueba), el equívoco es que la relación entre caso y norma se presenta como una operación meramente lógica” (Agambem 2019, 88). La referencia al juicio determinante y el juicio reflexionante lo son al conocido como arco del conocimiento platónico por Tourbain cuya rama ascendente es la inducción (de lo particular a lo general) y la descendente es la deducción (de lo general a lo particular). La aporicidad es arto conocida pues la inducción no funciona en lógica y la deducción requiere una ley general que solo se puede obtener por inducción. 

 

Continúa el texto pasándose al plano lingüístico.“Una vez más, la analogía con el lenguaje es iluminadora: en la relación entre lo general y lo particular (tanto más en el caso de la aplicación de una norma jurídica) no está en cuestión solamente la subsunción lógica, sino sobre todo el pasaje de una proposición genérica dotada de una referencia meramente virtual a la referencial concreta a un segmento de la realidad (esto es nada menos que el problema de la relación actual entre el lenguaje y mundo). Este pasaje de la langue  a la parole o de lo semiótico a lo semántico no es de ningún modo una operación lógica, sino que implica en cada caso una actividad práctica, es decir, la asunción de la langue, por parte de uno o más sujetos hablantes y la efectuación de aquel dispositivo complejo que Benveniste ha definido como función enunciativa y que muchas veces los especialistas en lógica tienden a subestimar” (Agambem 2019, 88). Y cambiando ahora al plano jurídico “En el caso de la norma jurídica la referencia al caso concreto supone un “proceso” que implica siempre una pluralidad de sujetos y culmina, en última instancia, en el pronunciamiento de una sentencia, esto es, de un enunciado cuya referencia operativa a la realidad está garantizada por los poderes institucionales. (Agambem 2019, 89). Y de vuelta de nuevo al plano lingüistico “ Una correcta postulacioón del problema de la aplicación exige, por lo tanto, que ella sea transferida en forma preliminar del ámbito lógico al ámbito de la praxis. No solamente, como ha mostrado Gadamer, toda interpretación lingüística es siempre, en realidad, una aplicación que exige una operación eficaz (algo que la tradición teológica ha resumido en el lema propuesto por Johann A. Bengel en el prefacio a su edición del Nuevo Testamento: “todo lo que el texto dice, aplícatelo a ti mismo”… (Agambem 2019, 89), y volviendo de nuevo al derecho: “… sino que en el caso del derecho es perfectamente evidente -y Schmitt ha acertado al teorizar sobre esta evidencia- que la aplicación de una norma no está en modo alguno contenida en ella, ni tampoco puede ser deducida de ella, porque de haber sido así, no habría sido necesario crear todo el imponente edificio del derecho procesal. Como entre lenguaje y mundo, tampoco entre la norma y su aplicación hay ningún nexo interno que permita derivar inmediatamente una de la otra” (Agambem 2019, 89).

 

En la próxima entrega veremos cómo Agambem enfoca el tema del establecimiento de universales, aunque queda claro que no será por el sistema de abstracción induc¡tivo-deductivo ni aceptando una conexión lógica, sino una conexión práctica. 

 

El desgarrado. Octubre 2023.

 




Comentarios publicados

    Añadir comentario


    Acepto las condiciones de uso de este sitio web