» 12-04-2024

Lecciones de política alternativa 102-7. Rancière. “Los treinta ingloriosos” Inseguridad. El velo islámico y los universales.

En 2023 se aprobó la ley para prohibir el uso de símbolos o atuendos que manifiesten cualquier filiación religiosa en colegios, institutos y otros centros de educación pública. La ley se debate entre dos extremos: El universal de la ley indica que todos los particulares deben someterse a ella; el respeto a las diferencias aconseja contemplar el caso especial de ciertas minorías. No otro fue el problema de la aplicación de la ley sobre el velo islámico. Pero la dilucidación de los universales (porque en este caso eran de posible Y los correosaplicación varios) y los correspondientes particulares en este tema, presentaba dificultades adicionales. 

 

1. El universal jurídico-estatal aconseja aplicar la ley a todos los particulares. El argumento es conocido: si la educación pública se dirige a todo el mundo por igual, ignorando los atributos -religiosos o de otra clase- que distinguen al alumnado, la consecuencia más lógica es que debería proporcionarse a todos y a todas por igual sin tener en cuenta estas diferencias ni los símbolos que las manifiestan. La escuela no debe excluir estos símbolos, dado que por definición no le resultan visibles” (Rancière 2023, 73). Por lo tanto si se quiere introducir una excepción debe recurrirse a otro universal que supere la igualdad jurídica.

 

2.- El universal del conocimiento compartido es para los defensores de la laicidad, superior a cualquier convención jurídica y a cualquier ley estatal. La excepcionalidad de la cuestión del conocimiento define para la escuela que la cultura es un régimen de excepción radical ante el régimen ordinario de indiferencia ante las diferencias. Pero “si la comunidad escolar es una excepción de los conjuntos sociales ordinarios, lo que debe reivindicar en primer lugar es su autonomía, la autonomía… de la comunidad del saber” (Rancière 2023, 74). Dicha autonomía debería imponerse incluso a los tribunales (el universal jurídico-estatal). 

 

3.- El universal cultural es “la idea de un conjunto de valores de universalidad sobre los que reposa nuestra sociedad y que imponen un rechazo, no ya de las diferencias en general, sino de ciertas particularidades contrarias a esos valores. La ley propuesta es una ley de excepción, dirigida al alumnado de un sexo y de una religión concretos, para actuar indirectamente sobre la comunidad a la que estas pertenecen. Excluir a las jóvenes que llevan velo se plantea como el medio para liberar a las mujeres musulmanas del velo y de la situación de desigualdad que esta simboliza” (Rancière 2023, 75). Exigiría que se revoque la universalidad que hasta ahora reivindicaban los teóricos de la laicidad (la escuela solo se ocupa de una única igualdad, la suya: la del saber que distribuye por igual a todo el mundo. “Si quiere ocuparse de reducir las desigualdades que existen en la sociedad, confunde la formación y la educación y ahoga la universalidad del saber entre las vicisitudes de las reclamaciones sociales” (Rancière 2023, 73).

 

4.- El universal capitalista del equivalente monetario se pensó en tiempos de Marx que sería capaz de ahogar la diferencia religiosa. Hoy se cree que sus consecuencias son diferentes: “En primer lugar tiende a convertir el símbolo religioso en uno de esos signos de diferencia que cada uno de nosotros - y cada alumno en particular- debe exhibir sobre su cuerpo como muestra de pertenencia a la felicidad colectiva del sistema; por otro lado tiende a convertir la diferencia religiosa en la única diferencia que se le resiste, el único principio de otra comunidad” (Rancière 2023, 76) la comunidad de la fe.

 

5.- El universal político deberá ser añadido a los cuatro anteriores, para relacionarlos. “Podríamos llamar universal político a este universal a adicional que me diría todos los demás según su propio trasero, el de la igualdad incondicional entre una persona y otra. Pero seguramente sería demasiado laborioso. Tendremos entonces una ley cuya tarea será disimular en su aparente simplicidad la contradicción medida entre los universales. La cuestión es saber si con la confusión consensuada de concepto curamos la confusión comunitaria de sentimientos” (Rancière 2023, 76).

 

Cinco universales y cinco casos en los que la prohibición del velo islámico se tambalea (se enfoca de distinta manera). ¿Cual es el universal preponderante que debe determinar  si se aplica o no la excepción de permiso del uso del velo? Depende del enfoque. Por si acaso los legisladores vistieron el tema como si de un tema de seguridad se tratara, pues se prohibía el velo para que pudieran ser identificadas las personas y no pudieran delinquir anínimamente. La seguridad siempre es una apuesta segura.

 

El desgarrado. Abril 2024.




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