» 21-10-2023 |
Agambem (“Estado de excepción”. Adriana Hidalgo 2019 (2003)) define su método como arqueológico paradigmático. Por lo primero trata al conocimiento como de si un estudio arqueológico se tratara, buscando en el pasado las claves del presente (de modo parecido pero no exactamente igual que Foucault, pues él incluye la Teología y el Derecho que aquel no contemplaba). Y paradigmático por cuanto persiguen el establecimiento de universales (sustento de las leyes de la naturaleza) en el paradigma (ejemplo, en griego) es decir: “es un fenómeno particular que, en cuanto tal, vale por todos los casos del mismo género y adquiere así la capacidad de constituir un conjunto problemático más vasto”. En el libro analiza el estado de excepción (suspensión de la aplicación del derecho por causa de urgente necesidad en caso de guerra, revolución, resistencia, catástrofe, desórdenes sociales, crisis financiera, etc.) en cuanto “norma” de comportamiento político de los gobernantes, es decir como sustento de la soberanía tal como Benjamin lo enuncia en su 8ª tesis sobre el concepto de la historia “… el estado de excepción en el cual vivimos es la norma…” Explora su institución en el derecho romano (iustitium, interregno, hostis…) y su extraordinario ascenso tras la revolución francesa y, sobre todo, tras las guerras mundiales, pero no desdeña establecer una teoría de la política (sobre la que versa esta entrega) y un análisis sobre el fascismo sobre el que ya hablamos.
Es al final del libro (Agambem 2019, 161) cuando Agambem extrae unas conclusiones provisionales (el libro forma parte de un proyecto más vasto: “Homo sacer” del que las conclusiones definitivas se producirán tras su culminación) acerca del Sistema jurídico de Occidente. Éste se presenta con una estructura doble (heterogénea pero coordinada): normativa y jurídica (potestas), por una parte y anómica y metajurídica (auctoritas), por otra. Existe pues una dialéctica entre dos oposiciones enfrentadas e irreducibles. El dispositivo jurídico que trata de articular estas dos posiciones es el estado de excepción. Pero la articulación/armonización de vida y derecho, anomía y nomos, auctoritas y potestas (los pares de oposiciones de esa dialéctica) es una ficció de imposible conciliación. “El estado de excepción es el dispositivo que debe, en última instancia articular y mantener unidos a los dos aspectos de la máquina jurídico-política” (Agambem 2019, 162). Aclaremos que la anomia es la ausencia de derecho en la forma de a) auctoritas, b) la ley viviente, encarnada en el soberano, c) la fuerza de ley sin ley: la eficacia legal de lo que no es derecho (es vida). Auctoritas (Derecho personal) y potestas (Derecho institucional) son dos instituciones de derecho romano, cuyo difícil equilibrio lo caracterizó.
La dialéctica entre ellos -aunque fundada sobre una ficción- puede funcionar siempre y cuando las funciones diferenciales no coincidan en la misma persona y el estado de excepción no se convierta en la regla. Esa ficción es lo que el libro quiere desvelar y que consiste en que el núcleo del poder es un espacio vacío en el cual… una acción humana (vida) sin relación con el derecho, tiene frente a sí una norma sin relación con la vida. La dialéctica se produce, en definitiva entre vida (acción humana) y norma (Derecho). Pero ese vacío (esa ficción) no quiere decir que la máquina no sea eficaz (que no se aplique aficazmente), sino que ha seguido funcionando desde la primera Guerra Mundial a través del fascismo y del nacionalsocialismo. De hecho el despliegue del estado de excepción alcanza hoy su máxima expansión. “El aspecto normativo del derecho puede ser así impunemente obliterado y contradicho por una violencia gubernamental que, ignorando externamente el derecho internacional y produciendo internamente un estado de excepción permanente, pretende sin embargo estar aplicando el derecho” (Agambem 2019, 163).
Pero no se trata de regresar el estado de excepción a sus límites normativos. La situación no tiene retorno. “Del estado de excepción efectivo en el cual vivimos no es posible el retorno al estado de derecho…” (ibid.), pero si es posible detener la máquina y denunciar la ficción. El estado de excepción es el punto de máxima tensión entre dos fuerzas opuestas, una que instituye y pone y otra que destituye y depone. Aceptar la experiencia de ambas posibilidades y, sin embargo, interrumpir su funcionamiento separando esas dos fuerzas que conducen a la máquina a la guerra civil mundial, guerra que “permite la eliminación física no solo de los adversarios políticos sino de categorías enteras de ciudadanos que por cualquier razón resultan no integrables en el sistema político” (Agambem 2019, 29). Tampoco se trata de encontrar un acceso inmediato a aquellos extremos que representa la fractura y, a la vez la imposible composición. Porque. “No existen, primero, la vida como dato biológico natural y la anomia como estado de naturaleza y, después su implicación en el derecho a través del estado de excepción. Al contrario, la posibilidad misma de distinguir vida y derecho, anomia y nomos coincide con su articulación en la máquina biopolítica (la política incluye a lo viviente). “La nuda vida es un producto de la máquina y no algo preexistente a ella (en contraposición a la idea de que “los seres humanos somos , en algún sentido ‘existencias desnudas’ que de poco a poco vamos aprovisionándonos de nuestros ropajes: lengua, normas, hábitos…”) (Agambem 2019, 20).
“Vida y derecho, anomia y nomos, auctoriras y potestas resultan de la fractura de algo a lo cual no tenemos otro acceso más que por medio de la ficción de su articulación y del paciente trabajo que, desenmascarando esta ficción, separa lo que había pretendido unir” (Agambem 2019, 164). Pero este desenmascaramiento no restituye las cosas a su pureza original (inexistente), sino que les da la posibilidad de una nueva condición: “significa abrir entre ellos un espacio para la acción humana, que en un momento dado reivindicaba para sí el nombre de ‘política’. La política ha sufrido un eclipse perdurable porque se ha contaminado con el derecho, concibiéndose a sí misma en el mejor de los casos como poder constituyente (esto es, violencia que pone el derecho), cuando no reduciéndose simplemente a poder negociar con el derecho. En cambio, verdaderamente política es solo aquella acción que corta el nexo entre violencia y derecho” (Agambem 2019, 165). Y así hemos llegado al punto que buscábamos: la política como resolución de la ficción de la articulación/fractura de anomia y nomos disolviendo la relación que unía derecho y nomos en el estado de excepción.
Nos encontramos entonces frente a un derecho “puro” en el sentido en que lo usa Benjamin al citar la lengua “pura” y la “pura” violencia: exento de fines, medialidad pura, independiente de su objetivo. Derecho que no manda ni prohibe, que se dice solamente a sí mismo (Kafka). Y entre la violencia (vida) y el derecho “no un estado originario perdido, sino solamente el uso y la praxis humana que las potencias del derecho y del mito habían intentado capturar en el estado de excepción” (Agambem 2019, 165).
El desgarrado Octubre 2023.