» 18-11-2019 |
Todas las Constituciones democráticas depositan la soberanía en el pueblo. Pero una cosa es llenarse la boca de democracia y otra ejercerla cabalmente. Una vez depositada en el pueblo se mediatiza su ejercicio por las instituciones y la representación. El pueblo no puede por sí mismo ejercer la soberanía si no es a través de las instituciones del estado (la ley electoral, por ejemplo) o a través de representantes electos o nombrados por los electos. Lo primero es el estado de derecho y lo segundo la democracia representativa. Como si dijéramos el pueblo no está legitimado para ejercer la soberanía y solo puede adquirir la legitimación a través de instituciones y representantes. Estas instituciones unas veces legitiman de forma directa (la ley electoral) y otras de forma indirecta (el resto). En el caso de la representación, en España es del tipo: “si te he visto, no me acuerdo”. Una vez depositado el voto nada más hay que tratar entre el representado (el pueblo) y el representante (el político electo). La rendija electoral es el único memento de contacto entre ambos.
Otros países como Suiza disponen de otras instituciones de democracia directa como el referéndum, el autogobierno, la conexión directa y continua con los representantes, las iniciativas legislativas populares, las asociaciones de gestión política (de vecinos, de electores…), elección de cargos intermedios, etc. La única institución de democracia directa en España es el la ley electoral que al ser la democracia de nuestra Constitución representativa y autónoma, resulta ser también indirecta (o al menos, mediada). Este ha sido un punto de continua fricción entre el Procés y el estado Español. Los independentistas han defendido que si España es una democracia, la soberanía popular no necesita de instituciones intermedias entre el pueblo y las decisiones democráticas directas, es decir el pueblo es soberano y está legitimado para emitir órdenes directas al Parlament o manifestar su soberanía de forma directa: el derecho a decidir, el referéndum vinculante, los comités de defensa de la República, Omniun y Asamblea, etc. Es evidente que -a la vista de los medios técnicos actuales- que la democracia representativa -necesaria en tiempos pasados por la dificultada de las comunicaciones- ya no tiene sentido.
Así las cosas el problema tiene dos vertientes. Por un lado la soberanía se ejerce sin la mediación de las instituciones que prevé la Constitución española, es decir hay una legitimidad inmediata para ejercerla. Por otro lado se exige que se habiliten modalidades de democracia directa que no se contemplan en la Constitución Española. Por lo tanto la constitución de la República catalana legitimará el ejercicio de la soberanía sin instituciones intermedias y habilitará los medios de democracia directa citados. Pero una democracia directa plena es una democracia que prescinde de la representación es decir que los partidos políticos se convierten en órganos consultivos y no ejecutivos excepto acuerdo entre las partes. No podemos dejar de destacar la voluntad de servicio de los partidos catalanes independentistas que aceptan su autoinmolación con tal de proveer las modalidades de democracia directa que un país auténticamente democrático necesita. Veamos como podría ser esta democracia directa.
¿Qué quiere decir democracia directa? Quiere decir que cada ciudadano vota cada ley elaborada o no por un Parlamento, en Asamblea (es decir la reunión de todos los votantes). La ley habrá sido discutida y elaborada previamente por un cuerpo técnico con las sugerencias de todos los ciudadanos que hayan querido participar o habrá delegado en políticos que les representen para la discusión y elaboración de la ley. Evidentemente el gobierno (el ejecutivo) existirá tal como ahora pero elegido directamente por el pueblo, o a través de un primer ministro. El principal problema del voto electrónico (a través de internet) es la autenticación y la no repetición lo que se consigue plenamente a través del block chain. Es decir los políticos (o tecnócratas) formarán el ejecutivo y eventualmente (acuerdo mediante) el legislativo en los casos en que el ciudadano ceda su representación en vez de ejercerla él mismo. En una palabra: coexistirán los ciudadanos que se autorrepresentan con los representantes de los que deleguen la tramitación o/y la votación de las leyes en un parlamento virtual alojado en Internet. Los representantes -profesionales liberales no financiados por el Estado- no se formalizarán mediante elecciones sino por contratos privados revocables. Las elecciones serán para el ejecutivo (presidenciales o cargos intermedios).
En el caso de que la democracia directa no sea plena (votación de las leyes en Asamblea) será por lo menos como la Suiza con los modos de democracia directa y votación electrónica citados. Deberán articularse los modos de ejercicio de la legitimación directa de la soberanía que permitan que la voluntad popular pueda manifestarse en cualquier momento (la revolución parlamentaria) mediante un derecho de veto u otro medio cualquiera de intervención. En cualquier caso la democracia será otra cosa que la española y probablemente la más avanzada del mundo. Lo que ya veremos es como se lo toman los países de nuestro entorno por aquello de que “cuando las barbas de tu vecino veas quemar pon las tuyas a remojar”. Todas estas medidas suponen “de facto” -en lo que todavía deba ser gestionado con elecciones- el desmantelamiento del sistema de partidos que dejarán de efectuar las listas electorales cerradas y bloqueadas, las circunscripciones serán únicas o iguales, se quitará la ley de proporcionalidad, los mínimos habilitantes, el dopaje y la financiación ilegal se considerarán delito penal, se equiparará el voto rogado al común, etc. de modo que se garantice el voto igual y no mediatizado.
Una democracia plena es posible y llegará de la mano de la República catalana.
El desgarrado. Noviembre 2019.