» 18-11-2019 |
La doctrina del estado de derecho dice que todos -desde el último al primero de los ciudadanos- estamos sujetos a la ley, y así figura en la Constitución española… aunque su cumplimiento pueda ser tibio. Esto ha sido puesto en duda por el procés desde el inicio de su andadura, no en el sentido de poner en duda la doctrina, sino poniendo en duda los casos concretos cuyo cumplimiento entorpecían sus designios. El estado de derecho se enuncia en las leyes, se aplica por los jueces y se ejecuta por el gobierno. Evidentemente cualquiera puede disentir con el sentido de una ley, pero el propio estado de derecho redirige al disidente a los tribunales para que allí defienda su mejor derecho. Una vez acabada la vía judicial (que puede llegar hasta Europa) el asunto queda zanjado y la pena -en caso de no haberlo sido antes- es ejecutada.
El procés ha seguido estos pasos negando cada uno de ellos. Primero discutiendo la legalidad de las leyes y después impugnando las decisiones de los jueces. Sus argumentos han sido la falta de legitimidad de las leyes españolas frente a la soberanía del pueblo catalán (que como se ha explicado se pensaba exenta de las instituciones y de la representatividad intermedia) o el derecho a decidir en las mismas condiciones. Al interpretar la ley y las sentencias desde este punto de vista el procés se sitúa al margen del estado de derecho como si otras interpretaciones de las leyes y de las sentencias fueran posibles al margen de la ordenación legal y jurídica. Así se incurrió en presuntos delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación que fueron juzgados por los tribunales españoles que no entendieron que el mandato del pueblo al Parlament fuera ejecutivo de la soberanía popular al no concurrir la canalización por las instituciones reglamentarias o la democracia representativa en vigor.
Todo este asunto solo puede ser entendido como que el estado de derecho no obliga a todos sino que puede ser discutido tanto en el escalón legislativo como en el judicial. Hoy se sienta el President Torra en el banquillo y se declara culpable de desobediencia porque la ley que desobedeció era ilegal y el órgano (J. E. C.) que la emitió carecía de legitimidad para aplicarla. Debemos recordar que las leyes se aprueban en el Parlamento y que es en ese trámite cuando los que no están de acuerdo deben impugnarlas. Cuando no lo hacen es que están de acuerdo. Lo mismo ocurrió con la Constitución española que fue ratificada por más del 90% de los españoles (catalanes incluidos). Durante décadas los políticos catalanes aprobaron todas las leyes que forman el estado de derecho y que ahora consideran injustas, ilegales o instadas por órganos ilegítimos. Todo parece indicar que, de pronto, los políticos catalanes se han dado cuenta que las leyes que les rigen no son las que ellos quieren y han decido incumplirlas.
Finalmente el procés añade un nuevo argumento a la discusión del estado de derecho cuando bascula entre asuntos jurídicos y políticos en una pirueta situada en lo político y no en lo jurídico. La Constitución es una ley de leyes y por tanto jurídica hasta la médula. Es evidente que contiene elementos políticos como el tipo de sociedad, de economía o de nación, la forma de gobierno, etc. pero en todos los casos articula la realización de esos elementos bajo una forma jurídica. La Constitución no permite discutir esos elementos porque son decisiones de principio, estructurales. Otras formas políticas requerirían otra Constitución. Y es eso lo que subyace bajo la afirmación de que el procés es un conflicto o un problema político y no jurídico. Lo que se trata de discutir es la propia Constitución. Sin embargo el procés no plantea el problema como una reforma de la Constitución (para lo que habría que acatarla), sino como un difuso problema político que se resuelve al margen de las leyes y que los políticos españoles podrían resolver a su libre albedrío. De hecho se está proponiendo a los políticos que se salten la Constitución, que prevariquen, que se salten la ley. Plantea la autodeterminación como un derecho inalienable no contemplado por la Constitución y que puede ser resuelto al margen de ella. Sería pues una enmienda a la totalidad ya que la Constitución es una ley de leyes que da una forma jurídica a una estructura política. No se puede cambiar el contenido sin cambiar la forma.
Y en ese sentido político se sitúa la exigencia de diálogo en un silogismo interesado: “Si el problema es político, se arreglará con diálogo”. Como se ha dicho antes este diálogo es un diálogo al margen de la constitución, sobre los temas políticos que la subyacen, sobre la estructura, sobre el contenido y es imposible llegar a cambios de contenido sin cambiar la forma. No caben aquí interpretaciones. Por lo tanto el llamado diálogo es la reforma de la Constitución. El procés quiere hacer la tortilla sin romper los huevos. naturalmente el gobierno español sabe que eso es así y se niega a dialogar por cuanto no se trata de un diálogo político simple, sino de la reforma de la Constitución y la forma de reformarla está tasada por la propia Constitución mediante procedimientos agravados que no se reducen a un diálogo político. En un maniqueismo político de altos vuelos todo este complejísimo panorama se reduce a “Sánchez no me coge el teléfono”. En resumen plantear el problema como político, para evitar la reforma de la Constitución dándole la apariencia de un problema de diálogo político que se banaliza hasta convertirlo en un problema de comunicación… del que se es víctima.
Pero lo que analizamos aquí es cómo esta postura del procés se reflejará en la futura Constitución de Catalunya. Que donde dije digo, diga Diego, no tiene traducción jurídica. Los jueces pueden emitir un voto particular, pero no es el caso de los legisladores. Las leyes se cambian cuando se tiene la mayoría y eso es una de las fuentes de la seguridad jurídica: uno puede esperar como razonable que las leyes son las que son, hasta que cambien por nueva redacción o reforma. Lo que ha hecho el procés es reinterpretar las leyes por motivos espurios y sin seguir el cauce reglamentario. Como es imposible que se conculque la seguridad jurídica o el estado de derecho en la Constitución solo queda que la Constitución ignore esta flagrante impugnación del ordenamiento jurídico, o lo achaque al momento de revolución pacífica por la que pasaba Catalunya. No se me ocurre pensar que apruebe una Constitución en la que ese principio fundamental del estado de derecho (la seguridad jurídica) pueda ser obviado. Pero tal como están las cosas tampoco sería descabellado que la Constitución Catalana resolviera el tema con una solución creativa como que la soberanía popular pueda cambiar el estado de derecho cuando le convenga o se pueda aplicar el derecho a decidir en cualquier momento. Al fin y al cabo la seguridad jurídica nunca ha sido un derecho que haya preocupado mucho a los autocrátas.
Prescindiendo si era rebelión, sedición, desobediencia o postureo, todos sabemos que una declaración de independencia no es un gesto amigable. Tratar de que no se aplique el estado de derecho alegando que no era delito no parece la forma más inteligente de resolverlo aunque coincido que era la única forma de tratar de evadir la pena. Oír que no iba en serio, que era una declaración simbólica, da vergüenza ajena. Es en esos momentos en los que uno se da cuenta que era una marcha errática hacia no se sabe donde y que el que conducía era un loco. Y es en esos casos que se produce el pensamiento de que tampoco el estado de derecho es imprescindible. ¡Total!
El desgarrado. Noviembre 2019.