» 30-10-2019 |
Continuo con la lectura de “Blockchain” de Arroyo, Diaz y Hernández, Libros de la catarata, 2019. Las características de los blockchain (cadenas de bloque): “una estructura de datos en la que cada bloque va enlazado inequívocamente al bloque precedente de forma que, además, es necesario tener el bloque precedente para poder comprobar la validez del siguiente. Y así desde el bloque más reciente hasta el bloque inicial o génesis” (Arroyo y otros, 2019, 128) son: 1) evita la existencia de una autoridad central de confianza. 2) Validación anónima mediante primitivas criptográficas (resumen de documentos, firma electrónica e indexación y almacenamiento: árboles de Merkle). 3) Creación de seudónimos para emular la no trazabilidad de las transacciones de dinero. 4) Evita el doble gasto. 5) Emula el dinero fiduciario asociado a un recurso escaso. 6) Es una red entre pares sin nodos centrales. 7) El procedimiento de creación de moneda es la recompensa al minero que valida un bloque. 8) La cadena de bloques es inmutable. 9) Es pública: cualquiera puede leer o insertar información. Estas características evidenciaron que podía utilizarse para otros cometidos que los estrictamente monetarios (DLT: registro contable distribuido).
En concreto podía utilizarse “como a) control de sistemas de gestión o certificación documental, b) de trazabilidad de activos físicos, c) de compartición de recursos de transporte d) de protección de derechos de autor” (Arroyo y otros, 2019, 15). Sin embargo este despliegue requiere el uso de una arquitectura externa que involucra una recentralización en la gestión de la información, que debe ser evitada mediante el incremento de la autonomía en la toma de decisiones y la reducción de cualquier dependencia respecto a la computación exterior. Se consiguió con los “contratos inteligentes” que constituyeron la Blockchain 2.0, concretado específicamente en la tecnología Ethereum. “Esta plataforma incorpora una máquina virtual que habilita la codificación y ejecución de programas softwere que determinan los términos y condiciones para el intercambio de activos entre agentes” (Arroyo y otros, 2019, 16). Es decir le permite concretar acuerdos como: a) crowdfunding (financiación colectiva, b) transición de las ofertas públicas iniciales de acciones (IPO) a las ofertas iniciales de moneda (ICO), c) definir mediante códigos la forma en la que los dispositivos de la Internet de las cosas (IoT) reacciona ante eventos en su entorno.
“Las blockchain son cadenas de bloques, esto es, sistemas de almacenamiento de información que se divide en bloques de datos debidamente enlazados. Pues bien este enlazamiento se produce mediante funciones hash” (Arroyo y otros, 2019, 40). Cada bloque contiene el resumen del bloque anterior constituyendo así una lista enlazada. Para la gestión de los hashes se utilizan los árboles de Merkle. La firma digital es la primitiva criptográfica de autoría. Cada bloque de datos lleva en bitcoin 4.000 registros de transacciones. Cada operación de entrada hace referencia a una operación de salida contenida en un bloque previo. Para que esta referencia sea correcta, es necesario que la firma aportada en la operación de entrada del bloque actual se pueda verificar con la clave pública que figura en la correspondiente operación de salida. La solución al problema del doble gasto viene dada en Bitcoin por la prueba de trabajo (PoW): un puzzle matemático que está basado en la dificultad de encontrar colisiones (resúmenes iguales), poniendo condiciones a la incorporación de un nuevo bloque a la cadena.
Entre las blockchain “alternativas” (no destinadas a la contabilidad monetaria) encontramos: 1) las relativas a la identidad como Namecoin, una versión descentralizada del sistema de gestión de asignaciones de nombres de dominio en Internet que trata de evitar el control centralizado de DNS (domain name system). El activo transferido en este caso es el nombre del dominio. En la cadena de bloques queda registrado quien es el propietario de un dominio concreto. Todos los nodos de Namecoin mantendrían una copia y cualquier actualización debería someterse a consenso. 2) Las relativas a la inmutabilidad como los sistemas de notarización descentralizados. El proceso es: en una transacción se incluye un resumen del documento anexa a una transferencia simbólica (bajo importe, entre dos cuentas del emisor). Cuando la transferencia sea aceptada o rechazada aparecerá registrado el resumen del documento y su momento temporal de aceptación… para siempre. 3) También relativa a la inmutabilidad pero aplicada a la propiedad (quien es el propietario de un bien concreto) se produce en los casos de carshering.
De acuerdo con el principio de Skolnikoff los usos de una tecnología no siempre coinciden con los diseñados inicialmente. Es ese, precisamente el caso de las blokchain diseñadas originalmente para el registro contable no centralizado (DLT) y utilizadas (mediante artificios) para funciones de identificación y de integridad en Bitcoin. Los contratos inteligentes utilizados en la plataforma Ethereum ya suponen una aplicación específica. Las expectativas de las blockchain para múltiples menesteres son enormes, siempre dentro de la descentralización, la paridad, la publicidad, etc. Los bancos y los notarios, como entidades de confianza se tambalean.
El desgarrado. Octubre 2019.