» 15-02-2021

Lecciones de política alternativa 74. De cómo el PSOE nos robó los datos privados aprovechando una directiva de la UE.

En muchas ocasiones he hecho referencia a la maniobra del PSOE para apropiarse de nuestros datos aprovechando una directiva de la UE sobre la modificación de la Ley de Protección de Datos;  el artículo 58-1 bis LEC de la disposición final 3ª de la LOPD. He pensado que debería reunir los textos sobre el tema que estas desperdigados por el blog. Estos fueron: “Con P de postureo 7. Datos y sapos 66. El Parlamento aprueba por unanimidad que los partidos políticos nos expíen”.  “Datos y sapos 69. Más sobre la LOPD (Ley orgánica de protección de datos). Se pronuncia la AEPD (Agencia española de protección de datos)” y “Datos y sapos 73. Sigue la polémica con el artículo 58-1 bis LEC de la disposición final 3ª de la LOPD. Resumiendo: del robo de datos de los electores por los políticos”. Para evitaros búsquedas infructuosas os adjunto los tres textos tal como fueron publicados. ¡Que os aproveche!

 

Datos y sapos 69. Más sobre la LOPD (Ley orgánica de protección de datos). Se pronuncia la AEPD (Agencia española de protección de datos).

 

Hace unos días publiqué una denuncia de los tejemanejes de nuestros partidos políticos, liderados por el PSOE, para constituir un Gran Hermano que piratease los datos de los ciudadanos con fines electorales (“Con P de postureo 7. Datos y sapos 66. El Parlamento aprueba por unanimidad que los partidos políticos nos expíen”), realizado con opacidad y alevosía mediante la introducción del artículo 58 bis, 5º en la LOREG (Ley orgánica del régimen electoral general). También denuncié que la AEPD no se había pronunciado. Pues bien, en La Vanguardia de 21/12/2018, Alberto Molins nos informa de la reacción de la citada agencia mediante un informe que evidentemente nadie tendrá en cuenta. Lo que tenía que haber hecho la AEPD es denunciar la reforma al constitucional, puesto que de una ley anticonstitucional se trata.El informe matiza el alcance de la ley en los siguientes puntos:

 

1) La disposición final tercera que introduce el polémico artículo 58 bis-5º en la LOREG, que permite a los partidos políticos elaborar perfiles sicológicos de los ciudadanos “ha de ser objeto de una interpretación restrictivade acuerdo a la CE (Constitución española) y el RGPD (Reglamento general de protección de datos). Concretamente dice que “este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política  de una persona, ya que eso supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología”. Según la AEPD las formaciones políticas “solo podrán tratar opiniones políticas cuando hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho de expresión y a su libertad ideológica

 

2) El artículo 58 bis “es una excepción a la regla general” recogida en el artículo 9 del RGPD y el artículo 9.1 de la LOPD que prohibe el tratamiento de categorías especiales de datos personales, entre las cuales se encuentran las opiniones políticas y además “debe ser interpretado de acuerdo a la Constitución” de manera que no conculque derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la libertad ideológica, la libertad de expresión e información o el derecho a la participación política”. Ahí es nada: cuatro derechos fundamentales que se pasan los partidos políticos por el arco del triunfo.

 

3) Sobre la finalidad del tratamiento la AEPD recoge que habrá de ser “proporcional al objetivo perseguido” tal como exige el artículo 9.2-g de RGPD, lo que no ampara tratamientos no proporcionales como el microtargeting ni tener por finalidad forzar o desviar la voluntad de los electores. La AEPD concede que los partidos políticos “bajo determinadas circunstancias” pueden elaborar perfiles electorales generales o genéricos (edad, sexo, población, etc) pero en ningún caso perfiles individuales o por categorías específicas que conculcarían derechos fundamentales.

 

4) Sobre las fuentes en las que los partidos políticos podrán captar estos datos (las “fuentes de acceso público” que no define la LOPD) la AEPD considera que se deben aplicar los criterios del LOPD-99 pero que se han de tratar de sitios web y fuentes de acceso general y no restringidas a amigos u otros conceptos, en clara alusión a las redes sociales.

 

5) Respecto al envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y su contratación en redes sociales,  la AEPD dice que los datos han debido ser obtenidos por medios lícitos amparados por el artículo 6 del RGPD. Deberá además constar el carácter electoral del envío y facilitar el derecho de oposición.

 

En resumen, un caso flagrante de prevaricación que permitirá a los partidos conculcar los derechos fundamentales de los ciudadanos mientras una inoperante AEPD patalea por no haber hecho lo que debería hacer ahora mismo: impugnar la ley en el constitucional. Otro caso de chalaneo entre las instituciones de control y los partidos políticos como las ya conocidas del Banco de España, la CNMV, el tribunal de cuentas, etc. que han facilitado en el pasado la crisis más pavorosa de los últimos tiempos. El contubernio sigue funcionando a las mil maravillas. Y en los medios ni el más mínimo comentario sobre esta aberración. ¡País!

 

El desgarrado. Diciembre 2018.

 

 

Con P de postureo 7. Datos y sapos 66. El Parlamento aprueba por unanimidad que los partidos políticos nos expíen.

 

El 20 N el Parlamento aprobó La ley orgánica de protección de datos y derechos digitales (LOPD) que permite a los partidos políticos: 1) Enviar propaganda electoral por cualquier medio de comunicación directa (mail, watsapp, mensaje), 2) rastrear datos personales y opiniones políticas, sin consentimiento de los afectados, 3) hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda en las campañas electorales. Según sus propias palabras el PSOE  (autor de la enmienda de marras) declara que “hay un gran equívoco. Lo que se pretendía era introducir garantías ante los riesgos que provocan las nuevas tecnologías”. Y así figuraba en el texto original. ¿Cómo se ha llegado a un texto que dice lo contrario? Estamos ante el postureo más grande desde que el PP llamó a la ley de protección del gobierno de los desmanes del pueblo “Ley de seguridad ciudadana” (Ley mordaza para los amigos). Recapitulemos: aprobada por unanimidad tras ser modificada por una enmienda del PSOE que la tergiversa. Esto es (como dice LaVanguardia de 21/11/18, página 32, Albert Molins) el gran hermano de los partidos.

 

Evidentemente la ley se perpetró en absoluta opacidad hasta el punto que nada se supo hasta que pasó al Senado. Pero lo grandioso es que el contenido de la ley haya cambiado de un extremo (la defensa de los intereses de los ciudadanos) al otro (la conculcación de sus derechos fundamentales), porque la ley contradice el reglamento RGPD de la UE que desarrolla, al recuperar la categoría derogada de los fondos de accesibilidad pública, y la amplía al incorporar los sitios WEB que no estaban en la anterior ley de 1999 (que los limitaba al censo promocional, el listín telefónico, las listas de colegiados, boletines oficiales y medios de comunicación).

 

El RGPD considera las opiniones políticas “datos de categoría especial”   que no pueden ser tratados salvo excepciones tasadas: interés público, datos hechos públicos por el interesado, consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital o interés legítimo. Los partidos políticos no tienen este interés legítimo pero la nueva ley les ampara a recoger datos personales relativos a opiniones políticas (por interés público) y a utilizar datos personales obtenidos en sitios web y otras fuentes (redes sociales, o empresas) para efectuar actividades políticas durante el periodo electoral, lo que sobrepasa el interés legítimo. Así mismo el interés público estaba limitado en el RGPD a “cuando sea necesario y siempre con las garantía y la proporcionalidad adecuadas” lo que ha desparecido de la ley española.

 

¿Cómo defenderse de este atropello? Dado que la ley excluye de la comunicación comercial la propaganda electoral (¿qué otra cosa es si no?) no se puede recurrir a solicitar su exención. No cabe otra que hacer clic en el enlace para ejercer el derecho de oposición (art. 58 bis. 5º). Así que atentos. En cuanto parezca propaganda en vuestros dispositivos, clic al enlace de oposición. Además de la nocturnidad y alevosía de la ley, La Agencia española de protección de datos no ha dicho ni pío. Así nos defiende.

 

Aprovechando la coyuntura la ley incluye un apartado de derechos digitales que no venía a cuento pero que en la inveterada costumbre de mezclar leyes para confundir al personal les ha venido como anillo al dedo. Así la ley resulta ser una ley de internet encubierta más allá de la protección de los datos, e incluye: 1) garantías para la investigación biomédica, 2) desconexión virtual laboral y 3) testamento digital.

 

El caso de Cambridge analytica que sacó los colores el pasado Marzo a Facebook haciendo públicos los datos privados del 15% de los USAnos,  obtenidos mediante un test que no se podía vender pero que se vendió con fines electorales, se institucionaliza aquí gracias al PSOE. Con total unanimidad, fraudulentamente y en contra de la ley, los partidos políticos deciden instituirse en Gran Hermano y dedicarse “legalmente” a espiar a los ciudadanos con fines electorales. Claro que como no pueden (quizás habría decir simplemente que se ha puesto más difícil) dopar las elecciones con dinero negro, algo tenían que hacer: Robar los datos de los ciudadanos desde una ley de protección de datos. ¡Sublime! Es la ley mordaza del PSOE (aunque sea unánime). ¿Cómo van a derogar la ley mordaza si se pirran por hacer otra con su firma? Con esta actuación: decir que defiende y conculcar, decir que protege y desvalijar, decir que aplica el reglamento de la UE y contradecirlo, el PSOE alcanza el premio nacional de postureo 2018, superando incluso a los independentistas catalanes que ya se relamían en la seguridad del premio..¡Felicidades campeón!

 

El desgarrado. Noviembre 2018.

 

Notas

  1. que desarrolla el Reglamento general de protección de datos de la UE (RGPD) cuya disposición adicional 3ª (impulsada por el PSOE) modifica el artículo 58 bis de la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG)

Datos y sapos 73. Sigue la polémica con el artículo 58-1 bis LEC de la disposición final 3ª de la LOPD. Resumiendo: del robo de datos de los electores por los políticos.

 

El clamoroso intento del PSOE (secundado por todos los demás) de apropiarse de los datos de lo ciudadanos con fines electorales sigue trayendo cola. El cinco de Marzo el defensor del pueblo ha opuesto recurso ante el TC. Recordemos lo ocurrido: Aprovechando la reforma de la LOPD (Ley orgánica de protección de datos) ordenada por al UE, el PSOE, aduciendo la defensa de los ciudadanos, introdujo una enmienda en la LEC (Ley electoral central) disposición final 3ª-2 que permitiría a los partidos políticos, aprovecharse de los datos personales de las opiniones políticas de los mismos. Todo lo podéis consultar en “Con P de postureo 7” y “Datos  sapos 69” de este blog.

El defensor del pueblo a actuado a instancia de asociaciones de defensa de los derechos humanos (Aepdh), agrupaciones de internautas y juristas. Lo relata La Vanguardia del 06/03/2019, en información de A. Molins. No exigir el consentimiento del afectado y no especificar las “garantías adecuadas” que la ley nombra, son las razones evidentes de estas impugnaciones. El tejemaneje de leyes implicadas sería la cobertura. Ya ha habido denuncias (Susana González) de que los paridos políticos le han enviado mensajes políticos sin consentimiento y habiendo obtenido los datos de forma ilegal.

 

Que los políticos se aprovechen de la reforma obligada por la UE para sacar ventaja ya es un clásico. Que se aprovechen para modificar leyes cuya sola mención causaría la alarma general, también. Que modifiquen la, al parecer intocable ley electoral, es sorprendente. Que se llame defensa de los ciudadanos a su victimización no es tampoco sorpresa. Estamos en manos de desalmados que lo único que procuran es su ventaja y su beneficio. Es simplemente asqueroso. Ocultar, engañar, simular. Cosas de villanos. Y mientras, tratan de convencernos de que los malos son los otros. La iniciativa ha sido del PSOE pero todos han estado de acuerdo. No lo perdáis de vista. ¡Utilizan una ley de protección de datos para apoderarse de los datos de los ciudadanos con fines electorales.! Con nocturnidad y alevosía se han hecho (han robado) los datos de los ciudadanos para aprovecharse electoralmente. ¡Cazavotos de mierda! No les interesa sino su poltrona y su bolsillo. Y lo hacen en nombre de la defensa de los ciudadanos, de la defensa de sus datos. Es repugnante. Son el enemigo. Hay que acabar con ellos.

 

No solo nos meten la mano en el bolsillo continuamente con la sacrosanta letanía de los imprescindibles impuestos. También saquean nuestros datos para  sus fines electorales o personales. Se confabulan con la Iglesia, esa gran depradora de moralidad e inocencia, para vaciarnos de dignidad. Ensalzan al dictador como si cualquier tiempo pasado fuera mejor (por activa o por pasiva). ¿No está poco claro? Son basura, y lo jodido es que a corto término no podemos echarlos. Si las mujeres están consiguiendo enfrentarse al patriarcado (poco a poco), los ciudadanos en general podemos enfrentarnos a los ganapanes, robaperas, rompepelotas que ahora nos gobiernan. Solo hace falta atención (en seleccionar el candidato a votar) y paciencia. Si la evolución ha conseguido lo que ha conseguido a base de tiempo, nuestra lucha no está perdida… pero la victoria no será inmediata. La mierda se pega y no se deja arrancar. ¡Si no por nosotros, por nuestros hijos! La perspectiva sostenible hace que no solo trabajemos para nosotros. ¡Por ellos y por el planeta!

 

El desgarrado. Marzo 2019.




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