» 2015-07-01 |
Reflexiones tipográficas 20. Código penal y convivencia ética.
Entra en vigor el nuevo código penal. ¡Estamos de albricias! Este reformado código ético de convivencia mejora sustancialmente el código anterior corrigiendo aquellas desviaciones que la evolución de la sociedad pone en evidencia. Por ejemplo en la financiación ilegal de los partidos. Una vez comprobado que por debajo de 500.000 € (¿Por año, por entrega, por día?) no es significativa la repercusión en la sociedad de los hampones que cambian dinero por favores, se fija en esta cantidad la responsabilidad penal. Evidentemente no se le apareja un cargo de corrupción, al hecho de financiar ilegalmente un partido, por que la mayoría de estas financiaciones, como es público y notorio, son por simpatía personal y no para obtener favores. 499.999.99 € esa es la cantidad exenta. No da para un gran favor pero si para un favor de tomo y lomo… siempre y cuando, como ocurre con los contratos administrativos, no se fraccionen los pagos en diversas entregas.
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